Reflexiones sobre un requerimiento

            Recibí una llamada con el mensaje de “ha llegado una carta de Hacienda, creo que es por lo del piso, la tienes en el correo.”

            Dado que el contribuyente tiene un piso alquilado, y con ya algunos años de experiencia prácticamente no necesitaba nada más para contestar al requerimiento, de hecho sobre la marcha le dije que salvo error por mi parte al hacer la declaración no debía haber ningún problema, comentamos qué documentos me tenía que mandar, cuales tenía ya y poco más.

            Cuando abrí el correo y leí el requerimiento confirmé mi suposición y, entonces, lo volví a leer.

            Partamos de la premisa que la A.E.A.T. facilita la preparación de la declaración de I.R.P.F. con Renta Web (en realidad no facilita, obliga a usar este método, pero eso es motivo de otra entrada) o poniendo personal a disposición del contribuyente en sus oficinas para que hagan la declaración. Esto es, a diferencia de una empresa no se asume que cada declarante de I.R.P.F. cuente con un asesor especializado: las empresas pueden incluir como gasto para determinar su base imponible los honorarios de un asesor; los particulares, no. Luego, como conclusión inmediata, debemos suponer que la mayoría de requerimientos de Gestión deben poder ser atendidos por el propio contribuyente y están dirigidos a un contribuyente normal, con una inteligencia normal, con una cultura normal, con una capacidad de comprensión lectora normal. Se dirigen a Juan Español (nombre que la propia A.E.A.T. usa, o usaba, en sus ejemplos)

            Lo normal es que Juan Español reciba, a lo sumo, uno o dos requerimientos de los Órganos de Gestión en toda su vida. Esta disquisición la hago porque no se trata de saber lo que quiere decir la “carta” de la A.E.A.T., sino lo que dice.

            Incorporo a este texto la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada para quien quiera comprobar la veracidad de lo que reproduzco, aunque por facilidad de lectura intercalo en este escrito algunos párrafos.

            He dicho que volví a leer el requerimiento poniéndome en el lugar del que recibe una “carta” de hacienda por primera vez en su vida. Lo primero que piden es

Documentación que justifique las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimiento del capital inmobiliario, por el concepto de alquiler, y los datos de los que dispone la Administración por este concepto

            Por supuesto, aporto la documentación que me piden, piensa Juan Español pero… yo se lo que he declarado y para justificar las discrepancias con los datos de los que dispone la Administración me tendrán que decir que datos son esos. Seguro que me lo explican ahora. Juan Español lee todo el documento, lo vuelve a leer y no encuentra los datos. No encuentra la información de la que dispone la Administración. ¿Cómo va a justificar la diferencia entre dos cosas si no conoce una de ellas?

            Los datos de los que dispone la Administración… Es Hacienda… Hacienda lo sabe todo, el Gran Hermano te vigila… Seguro que he hecho algo malo y lo saben. Juan Español (le gusta la lectura y el cine) se acuerda de «1984»; se acuerda de la cara que mira a Linda en «Fahrenheit 451» desde el televisor gigante; y se acuerda de que el término “kafkiano” viene de una novela de Kafka, “El proceso” en la que acusan al protagonista no sabe de qué hasta que se considera culpable, no ya de un delito que no ha cometido, sino de un delito que no sabe cuál es. Inmediatamente recapacita y se da cuenta de que se le está yendo la cabeza en películas y novelas. ¿Cómo va una administración pública en España en el año 2023 a usar medios intimidatorios? ¿Cómo no va a velar celosamente por sus derechos? ¿Cómo no va a considerarlo un honrado contribuyente hasta que se demuestre con pruebas concluyentes que no lo es? Además, buscando los datos ha leído una larga lista de derechos que tiene. Así da gusto.

            No obstante, sigue pensando que no puede justificar discrepancias entre dos cosas si no conoce una de las dos. Malo, seguro que me pasa algo por no presentar la documentación que me piden.

            El siguiente párrafo lo entiende Juan Español un poco mejor:

Para la comprobación de los importes declarados por rendimientos de capital inmobiliario del inmueble con referencia catastral (…) deberá aportar la siguiente documentación.

            Le piden en primer lugar

a) Contrato/s de arrendamiento.

            ¡Que bella expresión! Mucho más sofisticada (y seguramente técnica) que “Contrato o contratos de arrendamiento que hayan estado vigentes durante el año 2021”. Probablemente esta última, u otra similar, se entienda mejor, incluso sea más correcta gramaticalmente, pero no es tan expeditiva como esa “/s”

            De la comparación imposible le exigen que justifique documentalmente uno de los términos. Esto tiene lógica y es lo único que puede hacer: justificar lo declarado. ¿No hubiera sido más sencillo empezar por aquí?

b) Recibos emitidos por el arrendamiento durante el año y justificantes de cobro (transferencias, adeudo bancario, etc)

            ¿Recibos? ¿Es que tengo que hacer recibos? El inquilino jamás me ha pedido un recibo, jamás he hecho un recibo. Cobro el alquiler por el banco ¿no es suficiente prueba del pago para el inquilino? Pero está muy claro lo que me piden: recibos Y justificantes de cobro. Solo tengo justificantes de cobro… otra cosa que tengo mal, verás como acaba esto. Por cierto, me piden “transferencias, adeudo bancario, etc.” Es decir, me piden los movimientos de la cuenta de mi inquilino que es el que hace la transferencia o en cuya cuenta se produce el adeudo por el pago. No me están pidiendo el justificante de los cobros recibidos, sino de los pagos hechos. ¿Tengo que pedirle a mi arrendatario los movimientos de su cuenta? ¿No les bastará con los movimientos de la mía, esto es, notificación de transferencias recibidas, o ingresos a mi favor? Y si el inquilino hace un ingreso en mi cuenta por ventanilla ¿Qué documento de adeudo o de transferencia va a tener? Creo que no le voy a decir a mi inquilino que me ha llegado una carta de Hacienda, para que piense que no declaro el alquiler… me la juego y mando los justificantes de mi cuenta, sin recibos ni nada. Total, lo tengo todo mal…

            Está claro que Juan Español, como el personaje de Kafka, asume que es culpable. No sabe de qué, pero culpable.

c) En relación a los gastos declarados como deducibles deberá aportar una relación individualizada, según el número de referencia catastral, para cada inmueble de los gastos declarados, así como, todos los justificantes de dichos importes…

            ¿Para cada inmueble? Si solo tengo uno, si solo he declarado uno, si solo han puesto una referencia catastral ¿Es que piensan que tengo más? Pues mira, si han descubierto que tengo más y me los puedo quedar, pago la multa que me pongan, seguro que salgo ganando.

            Recibos de IBI, seguro, comunidad… todo está razonablemente claro.

– En caso de incluir amortización de bienes muebles, facturas de las inversiones realizadas y cuadro de amortización.

            Lo de las facturas se entiende pero ¿y lo del cuadro de amortización? ¿Qué es eso? La formación de Juan Español, ni teórica ni práctica, está relacionada con la contabilidad ni con la administración de empresas. Juan Español sabe, después de consultar el manual de I.R.P.F. que publica la A.E.A.T., de consultar su página Web y de preguntarle a un amigo que entiende de estos asuntos que puede aplicar como gasto el 10% de las compras en muebles, electrodomésticos y cosas así. No sabe lo que es un cuadro de amortización; es más, eso de la amortización y sus cuadros le suena a algo relacionado con los préstamos hipotecarios.

            A estas alturas Juan Español piensa que le faltan tantas cosas como tiene de las que le han pedido y que eso no puede ser bueno. Cada vez se siente más culpable.

            Repasa la lista, agrupa la documentación que ha reunido tras trabajar algunas horas y la presenta esperando que el resultado no sea catastrófico a pesar de ser tan culpable, no le cabe duda, como es. No sabe de qué, pero culpable.

            Fin de la historia:

            No a Juan Español, sino a mi cliente le llegó pocos días después de presentar toda la documentación que le pedían la resolución de su expediente.

En el curso del procedimiento de comprobación limitada se han realizado las siguientes actuaciones:

– Notificación del requerimiento de fecha (…)”

            ¿Qué? La Oficina de Gestión Tributaria le notificó el requerimiento y, sin más ni más, ha cerrado el expediente. No ha recibido la documentación que se presentó (la envié, lo prometo), no la ha estudiado, no la ha comprobado, no ha conciliado datos, no ha llegado a la conclusión de que es correcta…

            Por otra parte ¡no es correcta! El total de intereses imputados como gasto es inferior al total de intereses justificados. La razón es que no todo el importe del préstamo se empleó en la adquisición de la vivienda pero hubiera podido ser un error de suma. ¿Qué hubiera pasado si la diferencia hubiera sido a la inversa? ¿Hubiera aceptado la A.E.A.T. la diferencia sin siquiera hacer mención al asunto o hubiera hecho una propuesta de liquidación ajustando los gastos y aumentando el importe a ingresar?

            ¿Por qué no han incluido en la resolución un aviso de que es posible que los gastos declarados son inferiores a los que probablemente sean correctos? ¿Por qué los errores de suma son motivo de regularización cuando suponen una menor tributación, pero no cuando cuándo esta tributación es erróneamente mayor de lo debido?

            Por otra parte, la declaración es correcta. La A.E.A.T. la ha comprobado (es su obligación) y ha determinado que es correcta.

            ¿Tanto trabajo cuesta incluir un párrafo en el que se le diga al contribuyente que su comportamiento ha sido ejemplar (como debe ser por otra parte) y que lamentan mucho las molestias que haya podido tener y el trabajo que le ha supuesto la revisión?

            ¿No se merece Juan Español una palmadita en la espalda después de tanta zozobra?

            Quizás no. Quizás Juan Español deba ser consciente de que sigue siendo culpable, no se sabe de qué, pero culpable. Esta vez se ha escapado, pero la próxima caerá porque Juan Español no es un ciudadano. Juan Español es un contribuyente y por tanto es culpable.

            También es posible que todo esto sean elucubraciones y reflexiones absurdas de un asesor de pueblo.

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1 comentario en “Reflexiones sobre un requerimiento”

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