La CNMC prohíbe contratar con la Administración por infracción de competencia

Por primera vez, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ejercido su potestad para imponer de forma directa la prohibición de contratar con la Administración Pública a una empresa sancionada por abuso de posición de dominio. La medida, que se suma a una multa cercana al millón de euros, envía un mensaje inequívoco: el riesgo de quedar fuera del mercado público es real y puede activarse incluso sin que exista una licitación de por medio. Para las organizaciones esto eleva el listón del Compliance en materia de competencia a un nivel en el que la prevención y la trazabilidad de las decisiones ya no son opcionales, sino estratégicas.


Un caso que marca precedente:

Fecha y expediente: Resolución de 30 de julio de 2025, expediente S/0011/23.

Sector: Energías renovables.

Conducta sancionada: Abuso de posición de dominio como interlocutor único de nudo (IUN) en el acceso a la red de transporte eléctrico.

Práctica ilícita: Favorecer a una empresa del propio grupo en detrimento de un competidor, vulnerando principios de transparencia, buena fe y no discriminación.

Sanciones:

  • Multa de 958.593 € (con responsabilidad solidaria de la matriz).
  • Prohibición de contratar durante seis meses con todo el sector público, a nivel nacional, en contratos vinculados a parques eólicos y sus equipos.

Un cambio de actuación de la CNMC con gran impacto:

Hasta 2023, la CNMC remitía sus resoluciones firmes al Ministerio de Hacienda para que determinara la prohibición de contratar. Con la Comunicación 1/2023, la autoridad asumió esa competencia y fijó directamente el alcance y la duración de la medida. Este caso es la primera aplicación práctica de ese cambio.

La duración (seis meses) y el alcance (nacional) se han fijado considerando:

  • Mercado afectado y objeto social de la empresa.
  • Duración y gravedad de la infracción.
  • Jurisprudencia y precedentes autonómicos.

Os dejamos aquí el enlace a la Resolución completa: https://www.cnmc.es/sites/default/files/6102006.pdf


En clave de Compliance:

La prohibición de contratar con la Administración Pública constituye una sanción con impacto crítico por su capacidad para comprometer seriamente la viabilidad de una organización cuya actividad se centre en el sector público. Por esta razón es aconsejable seguir determinadas pautas para asentar una verdadera cultura de cumplimiento del Derecho de la competencia:

Incluye los riesgos de competencia en las revisiones periódicas de tu Sistema de Gestión de Compliance. Si no sabes por dónde empezar, utiliza la Guía de la CNMC sobre programas de cumplimiento publicada en 2020. Si quieres ir más allá, incorpora a tu Sistema de Gestión de Compliance los requisitos exigidos por la UNE 19603.

Imparte formación y sensibiliza en todos los niveles de la organización en materia de riesgos de competencia. Elabora un manual o guía fácilmente accesible para todos los miembros de la organización que explique de forma clara:

a) Cuáles son los beneficios de la libre competencia y los riesgos que conlleva el incumplimiento de Derecho de la competencia.

b) Qué conductas son ilícitas, con ejemplos concretos de lo que se puede y lo que no se puede hacer, centrando la atención en aquellas situaciones que con mayor probabilidad pueden darse en la organización.

c) Cómo funciona el canal de denuncias.

Organiza cursos más específicos, diferenciando sus contenidos por áreas de negocio y ámbitos competenciales (unos destinados a los miembros del área de dirección y administración y otros dirigidos al área comercial o de ventas) y transmitiendo mensajes claros y sencillos ya que la mayoría no estarán familiarizados con el lenguaje jurídico.

Diseña e implanta indicadores para medir la eficacia de las medidas adoptadas para minimizar los riesgos en materia de competencia.

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