Entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)

Mediante la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, publicada en el BOE el 12 de agosto de 2025, se establece la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), conforme a lo previsto en la Disposición transitoria única del Estatuto aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 24 de octubre.

Fecha clave:

1 de septiembre de 2025

¿Qué pasará ese día?

A partir del 1 de septiembre de 2025, se inicia un plazo de dos meses para que las entidades obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, notifiquen a la AIPI el nombramiento y cese de los Responsables del Sistema interno de información. Este plazo finaliza el 1 de noviembre de 2025.

Funciones atribuidas a la AIPI:

La AIPI ejercerá las competencias previstas en la Ley 2/2023 y en su Estatuto, entre las que destacan:

  • Recibir y gestionar denuncias que reciba sobre irregularidades cometidas en el seno de organizaciones obligadas por la Ley 2/2023
  • Proteger y apoyar a los informantes en los términos previstos en la citada Ley
  • Investigar y sancionar a quienes incumplan la Ley 2/2023.
  • Publicar circulares y recomendaciones interpretativas, así como modelos de prevención penal en el sector público.
¿Se ha previsto cómo realizar las notificaciones?

Todavía no. Ni el Estatuto de la AIPI ni la Orden ministerial contemplan la creación de registro alguno a estos efectos, ni ofrecen pautas sobre cómo realizar las notificaciones exigidas por la Ley 2/2023 sobre nombramientos y ceses de los responsables del Sistema Interno de Información. Cabe esperar que estas previsiones sean de las primeras tareas que emprenda la AIPI tras su puesta en funcionamiento, como ya han hecho algunas autoridades autonómicas de protección del informante en el ámbito de sus respectivas competencias.

Os mantendremos informados.

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